extintores

Normativa y su cambio sobre extintores de camiones en España

El Ministerio de Industria prepara un cambio en la norma que regula la dotación de extintores en los vehículos ADR (transporte de mercancías peligrosas). Cuando la modificación entre en vigor, los vehículos ADR no tendrán que cumplir los requisitos establecidos por la normativa nacional en relación con los extintores, será suficiente con que cumplan las condiciones fijadas por el ADR.

Actualmente, los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas (ADR) tienen que cumplir dos normativas en relación con las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en estos vehículos: por un lado, la normativa nacional, que exige un número de extintores en los vehículos y una capacidad de extinción determinada, y por otro, los requisitos del ADR, relativos al número de extintores y su peso.

No obstante, con los cambios propuestos por el Ministerio de Industria, “también se considerarán cumplidos los requisitos si existe un suministro mínimo de extintores, tal y como recoge el Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en base a su MMA “, mientras que no hay necesidad de cumplir simultáneamente con las regulaciones nacionales como ahora se requiere.

La propuesta, que actualmente se encuentra en fase de consulta pública en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es un proyecto de Real Decreto para revisar el marco normativo general relacionado con la protección contra incendios. Las reclamaciones se podrán presentar hasta el sábado 22 de octubre de 2022.

Una vez tramitada y aprobada por el Consejo de Ministros, si no se realizan cambios en el texto, las modificaciones entrarán en vigor seis meses después de que el BO emita un decreto real.

Mientras eso no pase, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán cumplir con la normativa nacional y ADR actuales hasta el momento.

Los extintores en los vehículos necesarios por cada tipo de vehículo

Como recordatorio, agregamos las condiciones que deben cumplir los extintores instalados en los vehículos de transporte de mercancías:

Normativa nacional para vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:

– Hasta 1.000 kg de MMA: Uno de clase 8A/34B.
– Hasta 3.500 kg de MMA: Uno de clase 13A/55B.
– Hasta 7.000 kg de MMA: Uno de clase 21A/113B.
– Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
– Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.

Disposiciones del ADR:

– Hasta 3,5 toneladas de MMA: 2 extintores con una capacidad mínima total de 4 kg por unidad de transporte, uno de ellos de al menos 2 kg para incendios en el compartimiento de máquinas o cabina y el otro extintor de una capacidad mínima de al menos 2 kilos
– MMA de 3,5 Tn a 7,5 Tn: 2 extintores con una capacidad mínima total de 8 Kg por unidad, uno de ellos apto para incendios en el motor o cabina y otro con una capacidad mínima de al menos 6 Kg.
– De más de 7,5 toneladas: 2 extintores con una capacidad mínima total de 12 kg por unidad, uno de ellos apto para incendios en el compartimento del motor o cabina y otro con una capacidad mínima de menos 6 kg

– Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas según las exenciones relacionadas con dichas cantidades transportadas por unidad (ADR punto 1.1.3.6) deben estar equipadas con un extintor de al menos 2 kg.

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