Normativa extintores embarcaciones

Normativa sobre extintores en embarcaciones de recreo

La norma reguladora de los equipos de seguridad y contra incendios en las embarcaciones de recreo es la Orden FOM/1144/2003.

Esta Orden regula el tipo, número y eficacia mínima de los extintores portátiles que tienen que llevar instalados las embarcaciones de recreo en función a su eslora y a la potencia propulsora de sus motores.

El artículo 14, establece: Todas las embarcaciones deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y tipo especificada en la tabla I, atendiendo a su eslora.

  Tabla I embarcaciones

Extintores exigidos en función de la eslora L Número y tipo de extintores *
Si tiene cabina cerrada y L < 10 m 1, tipo 21 B
10 <= L < 15 m 1, tipo 21 B**
15 <= L < 20 m 2, tipo 21 B**
20 <= L < 24 m 3, tipo 21 B**

(*) Tipo de extintores: eficacia mínima.

(**) Para embarcaciones de la lista 6ª y eslora mayor a 10 metros, un extintor más de los indicados. (Lista 6ª: barcos de recreo con ánimo lucrativo)

Los extintores deben ser accesibles, visibles y estar alejados del posible origen del incendio.

Los barcos y embarcaciones que tengan instalaciones eléctricas con un voltaje superior a 50 voltios deberán llevar extintores de co2 para fuegos eléctricos.

Los extintores para embarcaciones deben estar homologados por la Dirección General de Marina Mercanteon marcado CE y llevar impresos una marca de un timón. Este tipo de extintor debe superar unas pruebas más duras que los normales ya que las condiciones ambientales a las que se expone son otras completamente distintas.

Los extintores de serie marina también deben someterse a las inspecciones periódicas según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios de 2017. Este texto legal también establece la obligatoriedad de que cada extintor debe contener 2 kg mínimo, de producto extintor.

Además de los extintores contemplados en la tabla I, se deben disponer extintores adicionales en función de la potencia de los motores, atendiendo a los criterios de la siguiente tabla II:

Tabla II embarcaciones

Número de extintores exigidos en función de la potencia instalada a bordoPotencia máxima instalada Número y tipo de extintores *
P <= 150 kw 1 tipo 21 B.
150 < P <= 300 kw 1 tipo 34 B (con un motor). 2 tipo 21 B (con 2 motores).
300 < P <= 450 kw 1 tipo 55 B (con un motor). 2 tipo 34 B (con 2 motores).
450 kw < P Con 1 motor:
1 tipo 55 B y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw.
Con 2 motores:
1 tipo 55 B por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada uno de los motores es inferior a 300 kw) y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia total instalada.

Los extintores portátiles a instalar deben ir en el compartimento motor o en su defecto un sistema de extinción fija.

En los casos de embarcaciones con la eslora menor a 10 metros, los extintores señalados serán suficientes para cumplir con la tabla I también.

En embarcaciones con motores fueraborda y potencia menor de 20 kw en barcos incluidos en 6ª (Lista 6ª: barcos de recreo con ánimo lucrativo) o 7ª (Lista 7ª: barcos de recreo sin ánimo lucrativo), no será obligatoria la instalación de extintor del compartimento de motor.

Para concluir, todas las embarcaciones con sistemas de extinción fija deben incluir 1 extintor portátil en el compartimento del motor que al menos cubra la 4ª parte de la potencia motora incluida en la tabla II.

El Artículo 15, establece: Los casos en que se hace necesario la instalación de sistemas fijos de extinción, cumpliendo unos requisitos establecidos.

Visite alguna de las páginas con mejores precios en extintores y compre el suyo al mejor precio del mercado.

Comprar Extintores