extintores

Extintores para vehículos autobuses.

Los extintores que se deben instalar en vehículos comerciales o industriales utilizados para el transporte de mercancías y personas deben estar cargados con polvo seco y cumplir con todas las especificaciones y requisitos establecidos por la legislación en vigor en cuanto a extintores, como el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 2060/2008, la Instrucción Técnica Complementaria del mismo y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, en el capítulo relacionado con los extintores, así como la norma UNE 23110-1:1996.

El número mínimo de extintores a instalar en los vehículos se establece en la ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA de 27 de julio de 1999, publicada en el BOE del 5 de agosto de 1999.

¿USO PUBLICO O PRIVADO AUTOBUSES?

La normativa relacionada con la colocación de extintores en vehículos utilizados para el transporte de mercancías o personas, no especifica si esta obligación se aplica a vehículos públicos o privados o para “usos de empresa o de representación”.

Sin embargo, la Orden del Ministerio de Industria de 27 de julio de 1999, se refiere al Reglamento General de Vehículos para determinar qué tipos de vehículos están obligados a llevar extintores.

En el Anexo XII de dicho reglamento, se establece la obligación de llevar un equipo homologado de extinción de incendios en condiciones de uso (con la debida revisión y mantenimiento por una empresa homologada) en autobuses, conjuntos de vehículos, vehículos mixtos y vehículos dedicados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, independientemente de si son de uso público o privado.

De acuerdo con la descripción del reglamento, un autobús es un vehículo destinado al transporte de personas, ya sea de uso público o privado, con una capacidad de más de 9 pasajeros incluyendo al conductor. En otras palabras, si un vehículo tiene 8 asientos para pasajeros y un asiento para el conductor, no se considera un autobús y no está obligado a llevar extintor, a menos que sea de uso público.

Sin embargo, cualquier vehículo dedicado al transporte de personas de uso público, independientemente de su capacidad, está obligado a llevar un extintor, como un taxi.

La legislación de prevención de riesgos laborales establece la obligatoriedad de llevar extintores en aquellos vehículos que se dedican al transporte de personas o mercancías y que no sean considerados autobuses o tengan una MMA inferior a 3.500 Kg. Por ejemplo, pensemos en un coche de empresa utilizado por un comercial para sus desplazamientos o por un técnico de mantenimiento en sus visitas a clientes.

¿Es obligatorio que ese vehículo lleve un extintor? Aunque la orden de 27 de julio de 1999 y el reglamento general de vehículos no establecen tal obligación, el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sí requiere que el empresario analice las posibles situaciones de emergencia, incluyendo un incendio, y prevé medidas para la extinción de incendios como forma de prevenir accidentes laborales. Por lo tanto, consideramos que estos pequeños vehículos de empresa o de representación deberían contar con un extintor de incendios.

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