extintor coche

Extintor para coche

¿Qué equipos de protección contra incendios debo llevar en mi vehículo?

Cuando salimos a conducir, especialmente en trayectos largos, es importante tener en cuenta los accidentes relacionados con fuego en carretera. Aunque los automóviles modernos cuentan con menos materiales inflamables gracias a los avances tecnológicos, aún existen muchos componentes inflamables en los coches. Incluso un accidente menor puede tener consecuencias fatales si no estamos preparados.

Aunque es cierto que los coches no se incendian con facilidad, una vez que comienza un fuego, es difícil controlarlo. Por lo tanto, es esencial estar preparados para cualquier eventualidad y saber cómo actuar en caso de un incendio en el automóvil.

Es importante evitar transportar materiales inflamables en el coche, ya sea en el interior o en el maletero, a menos que sea absolutamente necesario debido a nuestro trabajo, en cuyo caso debemos extremar las precauciones.

Es imprescindible contar con un pequeño extintor coche pórtatil a mano. Debe verificarse regularmente para asegurarse de que esté en buenas condiciones y no esté caducado. Se recomienda llevar el extintor debajo del asiento del conductor para que esté siempre a mano en caso de necesidad. Es importante recordar que ningún extintor durará “accionado” por más de 20 segundos, por lo que debemos tomar precauciones antes de usarlo, como situarnos correctamente y apuntar al foco del incendio.

Las tapicerías de los coches son altamente tóxicas en caso de contacto con el fuego, por lo que es importante mantenerse alejado de ellas. Evite inhalar los humos, ya que esto puede resultar en una visita a los servicios de urgencia.

Además del extintor, es esencial llevar siempre un pequeño botiquín con suministros básicos para pequeños accidentes, como apósitos y una pomada anti-quemaduras.

En caso de un incendio en el automóvil, lo mejor que se puede hacer es salir del vehículo lo antes posible y alejarse a una distancia segura de al menos 12 metros. Deje el trabajo a los profesionales capacitados en la extinción de incendios.

La importancia de los extintores en los vehículos

La obligatoriedad de llevar extintores en vehículos puede resultar confusa debido a la falta de una normativa clara al respecto. Sin embargo, las condiciones que deben cumplir los extintores de incendios instalados en los vehículos de transporte de personas y mercancías (también conocidos como vehículos mixtos adaptables) están definidas en la Orden de 27 de Julio de 1999.

Esta orden se basa en el Reglamento General de Vehículos, que especifica qué vehículos deben llevar extintor. El Anexo XII, que se refiere a accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación, fue aprobado por el RD 2822/1998 del 23 de diciembre y ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE el 23 de enero de 2010.

Según el Reglamento General de Vehículos, los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar ciertos accesorios, repuestos y herramientas.

En el caso de turismos, así como de vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías (con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg), excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, se requiere la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) El Reglamento General de Vehículos establece que los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías, con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad certificado según el Real Decreto 1407/1992. Este chaleco debe cumplir con el marcado CE y ser conforme a la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 en superficie mínima de materiales y nivel de retrorreflexión de las bandas.

En caso de que el vehículo tenga funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, deberá llevarse un chaleco para el conductor y cada uno de los miembros del personal auxiliar.

La dotación obligatoria de los vehículos de motor y conjuntos de vehículos en circulación incluye lo siguiente:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que deben cumplir con las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, con marcado CE, que cumpla con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2. En caso de realizar funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deben llevar chalecos para el conductor y cada miembro del personal auxiliar.

c) Un neumático completo de repuesto o uno de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de neumáticos, o un sistema alternativo que garantice la movilidad del vehículo.

Además, los autobuses, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no especiales, deben llevar un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.

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