¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo.

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo. 

La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo constituye una exigencia legal ineludible para cualquier propietario o patrón que navegue bajo pabellón español. La normativa vigente define con exactitud los equipos mínimos obligatorios, estableciendo criterios claros que no admiten interpretaciones subjetivas. El cumplimiento estricto de estas obligaciones no solo garantiza la protección de las personas a bordo, sino que también asegura la navegabilidad legal de la embarcación y evita sanciones administrativas de elevada cuantía.

El marco regulador actual fija requisitos técnicos precisos sobre dotación, tipología, eficacia y mantenimiento de los equipos de extinción, vinculándolos directamente a la eslora total de la embarcación, la potencia del motor y la configuración interna. Cada uno de estos factores incide de manera directa en el riesgo potencial de incendio durante la navegación o la permanencia en puerto.

Marco normativo aplicable a los extintores en embarcaciones

El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula los equipos de seguridad, prevención de la contaminación y requisitos técnicos de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en España. En materia de protección contra incendios, la norma establece de forma expresa:

  • El número mínimo de extintores portátiles obligatorios.
  • La eficacia mínima exigida en función de la potencia instalada.
  • La obligatoriedad según la eslora total.
  • Las exigencias adicionales en embarcaciones con motor intraborda o sala de máquinas cerrada.

El incumplimiento de cualquiera de estos puntos puede derivar en infracción administrativa, inmovilización de la embarcación y sanciones económicas que pueden alcanzar importes significativos.

Extintor obligatorio en embarcaciones hasta 10 metros de eslora

En embarcaciones de hasta 10 metros de eslora, la normativa exige como mínimo 1 extintor 2 kg barco portátil, homologado y en perfecto estado de uso.

Este equipo debe cumplir una serie de condiciones técnicas obligatorias:

  • Estar homologado conforme a normativa europea.
  • Cubrir fuegos de clase A, B y C.
  • Mantenerse accesible desde la bañera o cabina principal.
  • Disponer de revisión vigente y presión correcta.

La ausencia de este equipo o su estado defectuoso equivale legalmente a no llevar ningún sistema de extinción a bordo.

Dotación exigida entre 10 y 15 metros de eslora

Para embarcaciones cuya eslora supera los 10 metros y no excede los 15 metros, el Real Decreto establece la obligatoriedad de 2 extintores portátiles, siendo habitual que al menos uno de ellos sea un extintor nautico 2 kg.

La correcta distribución resulta determinante para cumplir la normativa:

  • Un extintor próximo al puesto de gobierno.
  • Otro situado cerca de la cocina o sala de máquinas.

Esta disposición busca garantizar una respuesta inmediata ante un conato de incendio en los puntos de mayor riesgo.

Más de 15 metros de eslora: incremento obligatorio de protección

En embarcaciones de más de 15 metros y hasta 20 metros de eslora, la dotación mínima asciende a 3 extintores portátiles obligatorios. En este rango de eslora, el volumen interior y la complejidad de compartimentos técnicos incrementan notablemente el riesgo, motivo por el cual la normativa refuerza las exigencias.

En esloras comprendidas entre 20 y 24 metros, el número mínimo obligatorio es de 4 extintores portátiles, además de posibles sistemas fijos de extinción en sala de máquinas, cuando la configuración del motor así lo requiera.

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

Muchos se preguntan: ¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? La respuesta se encuentra perfectamente definida en la normativa y puede resumirse de la siguiente forma:

Eslora de la embarcación Extintores obligatorios
Hasta 10 metros 1
Más de 10 hasta 15 metros 2
Más de 15 hasta 20 metros 3
Más de 20 hasta 24 metros 4

Esta tabla constituye una referencia básica, si bien pueden existir exigencias adicionales en función de la potencia del motor o la presencia de espacios cerrados con combustible.

Tipo de extintor exigido por la normativa

No cualquier extintor cumple los requisitos legales. El Real Decreto 339/2021 establece que los equipos deben ser:

  • Extintores homologados.
  • Aptos para fuegos clase A (sólidos), B (líquidos) y C (gases).
  • Con eficacia mínima acorde a la potencia del motor.

En la práctica, los más utilizados en embarcaciones de recreo son:

  • Extintores ABC de polvo polivalente.
  • Extintores de CO₂ en zonas eléctricas específicas.

Eficacia mínima según potencia instalada

La normativa vincula directamente la eficacia del sistema de extinción a la potencia del motor:

  • Motores hasta 25 kW: exigencia de eficacia básica.
  • Motores superiores a 25 kW: mayor capacidad de agente extintor.
  • Motores intraborda o dobles motores: protección reforzada.

La sala de máquinas se considera el punto de mayor riesgo y concentra la mayoría de las exigencias técnicas.

Ubicación obligatoria y accesibilidad

La ley no solo regula el número, sino también la ubicación de los extintores, exigiendo que:

  • Estén correctamente señalizados.
  • Sean accesibles sin herramientas.
  • No queden bloqueados por equipaje.
  • Mantengan revisiones periódicas vigentes.

Durante las inspecciones de Capitanía Marítima, uno de los incumplimientos más habituales es la caducidad del extintor, considerada infracción grave.

Revisión y mantenimiento reglamentario

Los extintores deben someterse a:

  • Revisión anual obligatoria.
  • Retimbrado cada 5 años.
  • Etiquetado visible con fecha de mantenimiento.

Un extintor sin revisión equivale legalmente a carecer de protección contra incendios.

Controles, inspecciones y sanciones

En inspecciones portuarias se verifica de forma exhaustiva:

  • Número conforme a eslora.
  • Estado de carga y presión.
  • Homologación CE.
  • Ubicación y señalización.

El incumplimiento puede implicar multas, inmovilización e incluso prohibición de salida a navegación.

Recomendación técnica para una protección superior

Aunque la normativa fija mínimos, desde una perspectiva técnica se recomienda:

  • Instalar extintores adicionales en cocina.
  • Incorporar detectores de humo.
  • Valorar sistemas automáticos en sala de máquinas.

La reacción ante un incendio en el mar exige rapidez absoluta y medios adecuados.

Cumplimiento normativo y seguridad real

El número de extintores obligatorios según la eslora, conforme al Real Decreto 339/2021, está claramente definido y su cumplimiento resulta imprescindible para garantizar la seguridad, la legalidad y la tranquilidad durante la navegación. La protección contra incendios no debe entenderse como un requisito administrativo, sino como una decisión estratégica de seguridad marítima.