Orden de 27 de julio de 1999: Normativa, Extintores ABC y Seguridad en Vehículos.
La Orden de 27 de julio de 1999 representa un avance importante en la regulación de los equipos de seguridad contra incendios en España. Fue promulgada por el Ministerio de Industria y Energía con el objetivo de regular los extintores ABC que deben instalarse en los vehículos de transporte, tanto de personas como de mercancías. Este reglamento sustituye a la normativa previa de 1975 y se adapta a los nuevos avances en la seguridad vial y los estándares internacionales.
La Orden de 1999 establece las condiciones que deben cumplir los extintores en vehículos, centrando la normativa en su tipo, clasificación y mantenimiento, eliminando requisitos técnicos anteriores que se encontraban cubiertos por otros marcos legales como el Real Decreto 1244/1979 (Reglamento de Aparatos a Presión) y el Real Decreto 1942/1993 (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).
Requisitos de la Orden de 1999 sobre Extintores en Vehículos
Extintores ABC: Tipos y Normativas Aplicables
Uno de los aspectos fundamentales que aborda la Orden de 27 de julio de 1999 es la definición de los tipos de extintores ABC que deben ser instalados en los vehículos. En el caso de los vehículos de nueva matriculación o aquellos que reemplazan sus extintores, la normativa exige que estos sean portátiles y manuales. Además, se debe usar un agente extintor adecuado para las características del vehículo, siendo el polvo seco el más recomendado debido a su eficacia frente a diversos tipos de incendios, como los de materiales sólidos, líquidos inflamables o gases.
Los extintores deben cumplir con las normativas europeas establecidas en la norma UNE‑EN 3‑7, que regula las características, clasificación y pruebas a las que deben someterse los extintores ABC. Asimismo, deben estar en conformidad con el Real Decreto 709/2015, que establece los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de equipos a presión.
Mantenimiento y Supervisión de los Extintores en los Vehículos
Aunque la Orden de 1999 no exige cumplir con todos los requisitos del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), sí establece que es responsabilidad del propietario del vehículo supervisar periódicamente el estado del extintor. En este sentido, debe llevar a cabo las revisiones mínimas que se indican en la tabla II del Anexo II del RIPCI. Esto incluye la verificación de la presión, el estado general del extintor y su accesibilidad en caso de emergencia.
El mantenimiento del extintor coche no solo garantiza su operatividad, sino que también asegura que el equipo esté al día con las normativas de seguridad vigentes, evitando así la obsolescencia o mal funcionamiento en situaciones críticas.
La Modificación de la Orden en 2025: Real Decreto 164/2025
Cambios Relevantes Introducidos por el Real Decreto 164/2025
En marzo de 2025, el Real Decreto 164/2025 modificó importantes apartados de la Orden de 27 de julio de 1999, buscando alinear la normativa española con los estándares europeos. Este decreto establece que las modificaciones entrarán en vigor el 10 de mayo de 2025, un mes después de su publicación. Entre los cambios más destacados se encuentran los relacionados con la dotación de extintores ABC en vehículos de transporte de mercancías y de pasajeros.
Exención de Extintores en Vehículos Ligeros
Una de las modificaciones más significativas es la eliminación de la obligación de instalar extintores en vehículos ligeros (menos de 3,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada). Según la normativa original, los vehículos de menos de 3,5 toneladas debían contar con al menos un extintor coche clase 8A/34B. La reforma simplifica esta obligación, eliminando costos adicionales para los propietarios de vehículos ligeros, como transportistas y pequeños empresarios del sector del transporte.
Simplificación de la Clasificación de Vehículos y Extintores
El Real Decreto 164/2025 también introduce una simplificación en la clasificación de los vehículos de mercancías y los requisitos de los extintores ABC que deben llevar. Por ejemplo, los vehículos que superan los 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada deberán llevar un extintor clase 21A/113B, mientras que aquellos que superen los 20.000 kg tendrán que contar con dos extintores clase 34A/144B.
Además, el Real Decreto confirma que la dotación mínima de extintores exigida por el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) será aceptada como válida para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.
Relevancia de la Orden y la Seguridad en el Transporte de Mercancías
Alineación con Normativas Internacionales y Simplificación Administrativa
Una de las grandes ventajas del Real Decreto 164/2025 es su alineación con las normativas europeas, particularmente con el ADR y las normas UNE‑EN. Esta armonización facilita la libre circulación de vehículos de transporte en la Unión Europea y simplifica la gestión de los extintores en los vehículos, reduciendo la variedad de equipos necesarios y haciendo más fácil cumplir con los requisitos de seguridad.
Reducción de Costos para el Sector del Transporte
Eliminando la obligación de que los vehículos ligeros lleven extintores y simplificando la clasificación de los vehículos de mercancías, las modificaciones del Real Decreto 164/2025 ofrecen un alivio económico importante para las pequeñas empresas y autónomos. Estas medidas reducen los costes asociados con la compra y mantenimiento de los extintores ABC, lo que permite a los transportistas destinar recursos a otras áreas de su negocio.
Impacto de la Modificación en la Industria de Protección Contra Incendios
Innovación en la Tecnología de Extintores
Con la evolución de los vehículos y la introducción de tecnologías más avanzadas, como los vehículos eléctricos, es previsible que la industria de protección contra incendios continúe innovando en cuanto a la tecnología de extinción. Se espera que en el futuro se desarrollen extintores especializados para baterías de litio, lo que representará una nueva oportunidad para las empresas del sector.
Garantía de Seguridad y Fiabilidad en los Extintores
A pesar de la simplificación de la normativa, las modificaciones en la Orden de 27 de julio de 1999 refuerzan la importancia de mantener los extintores ABC en condiciones operativas óptimas. La nueva normativa insiste en que, aunque se eximen algunos requisitos de instalación y mantenimiento, los propietarios de los vehículos deben llevar a cabo supervisiones periódicas y asegurarse de que los extintores estén listos para su uso en cualquier momento.
La Orden de 27 de julio de 1999: pilar esencial
La Orden de 27 de julio de 1999, a través de sus modificaciones en 2025, sigue siendo un pilar esencial en la regulación de la seguridad contra incendios en vehículos de transporte en España. Las reformas han facilitado el cumplimiento de la normativa y han reducido costes para las pequeñas empresas del sector, sin comprometer la seguridad.
Futuro de la normativa
Es probable que en el futuro la normativa continúe evolucionando para adaptarse a los avances tecnológicos y a los nuevos tipos de vehículos. Las empresas de protección contra incendios deberán mantenerse al tanto de estos cambios y ofrecer soluciones innovadoras que se adapten a las necesidades del mercado.